Legalización en tres supuestos por Sentencia de la Corte Constituciónal C-355 de 2006
El aborto no estaba permitido en ningún situación o supuesto hasta la Sentencia de la Corte Constitucional C-355 de 10 de mayo la 2006, a raíz del caso de
Martha Sulay González,
[3] [4] [5] cuando se legalizó en tres situaciones específicos o supuestos tasados.
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La pena para la práctica del aborto en los supuestos no aprobados es de 1 a 3 años de prisión para la mujer y para el médico u otra persona que lo realiza.
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La actual ley del aborto permite su práctica, ya sea mediante
aborto con medicamentos o
aborto quirúrgico, en tres casos específicos: malformación del feto, embarazo producto de una violación, o cuando peligra la vida de la madre.
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Aborto en caso de Violación
Se ha considerado que la
violación como causa de la
concepción es susceptible de provocar graves perjuicios psicológicos para la mujer, por lo que el ordenamiento jurídico contempla este caso como uno de los supuestos en los que se legitima a la embarazada para interrumpir la gestación.
Aborto cuando existe peligro para la salud física de la madre
Los
embarazos con alto riesgo de perjuicio para la salud física de la madre constituyen otro de los supuestos para los que es lícito producir un aborto, ya que se considera que prima la vida de la mujer sobre el derecho del
nasciturus.
Aborto por graves malformaciones o problemas graves de salud del feto
Las enfermedades genéticas y/o adquiridas del
feto, detectadas durante la gestación, legitiman el tercer caso de interrupción legal del embarazo. A diferencia de las dos anteriores, en esta situación se valora la dignidad y/o sufrimiento del futuro
bebé.
Abortos ilegales y mortalidad materna en Colombia
toda las mujers tienen que saber lo que estan haciendo. y no quitarle la vida a una persona hinocente que no tubo culpa de los herrores que hicieron
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